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Diseñamos e implementamos modelos de prevención adecuados a la naturaleza, los riesgos y el tamaño de cada organización, con documentación trazable y un seguimiento que permita acreditar su funcionamiento.
Autor: equipo jurídico de Compliance360 · Última actualización: septiembre de 2026
Contexto
En Perú, el interés por el compliance creció de forma notable a raíz de investigaciones por corrupción vinculadas a la contratación pública y a grandes proyectos de infraestructura, que pusieron el foco en la responsabilidad de las empresas y en la calidad de sus controles internos. Desde entonces, el modelo de prevención se ha consolidado como una referencia en las relaciones con el Estado, con entidades financieras y con grandes clientes.
El tejido empresarial peruano está formado mayoritariamente por micro, pequeñas y medianas empresas, muchas de ellas proveedoras de grupos de mayor tamaño o del sector público. Para ellas, la clave está en implementar un modelo acotado a su realidad, como la propia normativa permite, y en poder demostrar que se aplica en la práctica y no solo que existe en papel.
Marco legal
La Ley 30424 regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por determinados delitos cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio. Aunque la ley la denomina administrativa, se determina en el marco del proceso penal y es autónoma respecto de la responsabilidad de las personas naturales. El catálogo de delitos se ha ampliado mediante sucesivas reformas, entre ellas el Decreto Legislativo 1352 y la Ley 31740, e incluye, entre otros, cohecho, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La ley prevé que la persona jurídica pueda quedar exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, adoptó e implementó adecuadamente un modelo de prevención acorde a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, en los términos que la propia ley establece. El Reglamento aprobado por Decreto Supremo 002-2019-JUS desarrolla sus elementos, y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) interviene emitiendo un informe técnico sobre la implementación y el funcionamiento del modelo cuando se le requiere en el marco de una investigación.
Adoptar un modelo no es una obligación general para todas las empresas, pero sí la vía que la ley reconoce para prevenir y, en su caso, eximir o atenuar la responsabilidad. Existen además obligaciones específicas, como las de los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera en materia de prevención del lavado de activos. Esta información es de carácter general y no sustituye el análisis jurídico del caso concreto.
Actualizado: septiembre de 2026. Este resumen distingue entre obligaciones legales y recomendaciones de buena práctica; no sustituye el análisis jurídico del caso concreto.
Puntos clave
Naturaleza: responsabilidad administrativa, autónoma respecto de la de las personas naturales, que se determina dentro del proceso penal.
Catálogo cerrado: solo genera responsabilidad para la empresa por los delitos expresamente previstos en la Ley 30424 y sus modificaciones.
Efecto del modelo: su adopción e implementación adecuadas antes del delito pueden eximir de responsabilidad en los términos legales; su implementación posterior puede operar como atenuante.
Elementos mínimos: encargado de prevención con autonomía, identificación y evaluación de riesgos, procedimientos de denuncia, difusión y capacitación periódica, y evaluación y monitoreo continuo del modelo.
Proporcionalidad: la normativa permite que las micro, pequeñas y medianas empresas implementen un modelo acotado a su naturaleza y características.
Estándares voluntarios: las normas técnicas internacionales o certificaciones privadas pueden apoyar la metodología, pero no sustituyen los requisitos de la normativa peruana.
Sectores y riesgos
Permisos, fiscalizaciones y relación con comunidades, junto con el riesgo de incorporar a la cadena de suministro minerales, insumos o proveedores de origen no verificado.
Contratación pública, consorcios, adicionales y ampliaciones de obra, y supervisión de subcontratistas, con especial exposición a riesgos de cohecho y colusión.
Trabajo de temporada y subcontratación, requisitos sanitarios y ambientales, intermediarios en mercados de destino y operaciones de comercio exterior.
Participación en procesos de contratación pública, relación con funcionarios, gestión de conflictos de interés y control de gestores o intermediarios externos.
Comercio, inmobiliario y otras actividades con operaciones en efectivo o de alto valor, en las que la prevención del lavado de activos y el conocimiento del cliente son prioritarios, especialmente para los sujetos obligados.
Servicios
Evaluación del modelo existente frente a los elementos de la Ley 30424 y su reglamento, con identificación de brechas y prioridades.
Identificación y evaluación de riesgos vinculados a los delitos del catálogo legal, con una priorización documentada y revisable.
Diseño e implementación del modelo de prevención y definición de funciones, autonomía y recursos del encargado de prevención.
Procedimientos de denuncia con garantías de confidencialidad y protección frente a represalias, como elemento del modelo de prevención.
Difusión y capacitación periódica por roles, con registro de asistencia y evaluación que sirvan como evidencia del funcionamiento del modelo.
Evaluación y monitoreo continuo del modelo, con documentación ordenada que facilite acreditar su implementación ante terceros.
Metodología
01
Situación de partida, actividad, estructura societaria y controles existentes.
02
Riesgos legales y de integridad según el marco del país y el sector.
03
Políticas, controles, responsables y evidencias proporcionales.
04
Puesta en marcha en la operación diaria, con la participación local que corresponda.
05
Formación por roles y riesgos, con registro y evaluación.
06
Seguimiento, actualización normativa y revisión periódica de la eficacia.
Partner local
En Perú estamos formando una red de profesionales locales que colaborarán en la validación jurídica y en la implementación de los modelos, con estándares de calidad comunes. Los perfiles de socios locales se publicarán únicamente cuando exista un acuerdo vigente y su autorización expresa.
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FAQ
¿La Ley 30424 obliga a todas las empresas a tener un modelo de prevención?
No establece una obligación general de adoptarlo. Sin embargo, cualquier persona jurídica puede responder por los delitos del catálogo legal, y el modelo adecuadamente implementado antes de los hechos es la vía que la ley reconoce para eximir de responsabilidad en los términos que prevé. Clientes, financiadores o contratantes también pueden exigirlo.
¿Qué papel tiene la SMV?
La Superintendencia del Mercado de Valores emite, cuando se le requiere en el marco de una investigación, un informe técnico sobre la implementación y el funcionamiento del modelo de prevención. Ese informe es relevante para la valoración del modelo. La SMV no certifica ni aprueba modelos con carácter previo.
¿Cómo puede una pyme implementar un modelo proporcionado?
La normativa permite a las micro, pequeñas y medianas empresas implementar un modelo acotado a su naturaleza y características. En la práctica, supone priorizar los riesgos reales, designar un encargado de prevención con autonomía suficiente y conservar evidencias sencillas pero verificables de cada control.
¿Una certificación ISO 37001 sustituye el modelo de prevención?
No. Una certificación privada puede ser un apoyo metodológico y una señal para el mercado, pero lo que la normativa valora es que el modelo reúna los elementos legales y funcione efectivamente en la organización.
¿Qué ocurre si el modelo se implementa después de un incidente?
La implementación posterior no produce la exención, pero la ley la contempla como una circunstancia que puede atenuar la responsabilidad, en los términos y plazos previstos. Ante un incidente, conviene contar con asesoría jurídica cuanto antes.
Fuentes
Referencias normativas e institucionales consultadas. Recomendamos verificar siempre la versión vigente en la fuente oficial.
Plataforma digital única del Estado peruano
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
Autor y revisión: equipo jurídico de Compliance360. Fecha de actualización: septiembre de 2026.
Diagnóstico
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