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Diseñamos, implantamos y mantenemos modelos de prevención de delitos proporcionales al tamaño y a la actividad de cada empresa, con evidencias de funcionamiento y revisión periódica.
Autor: equipo jurídico de Compliance360 · Última actualización: septiembre de 2026
Contexto
Chile cuenta desde 2009 con un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por eso, el modelo de prevención de delitos y la figura del encargado de prevención son conceptos conocidos en el entorno empresarial, sobre todo entre grandes compañías, empresas con inversión extranjera y proveedores de grandes mandantes. En muchas pymes y empresas medianas, sin embargo, el modelo se implantó como un conjunto de documentos que no siempre se ha actualizado ni puesto a prueba en la operación diaria.
La Ley de Delitos Económicos amplió de forma significativa los delitos que pueden generar responsabilidad para la empresa y reforzó la exigencia de que la prevención sea efectiva y no meramente formal. A ello se suma la presión de clientes, mandantes y financiadores, que solicitan cada vez con más frecuencia evidencias de controles, canales de denuncia operativos y debida diligencia sobre terceros como condición para contratar.
Marco legal
La Ley 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por determinados delitos cometidos en el ámbito de su actividad. La Ley 21.595 de Delitos Económicos, publicada en 2023, modificó sustancialmente ese régimen: amplió el catálogo de delitos atribuibles a la empresa, revisó los criterios de atribución de responsabilidad y detalló los elementos que debe reunir un modelo de prevención para ser considerado efectivo. Las modificaciones que afectan a las personas jurídicas rigen desde 2024.
La ley no impone a todas las empresas una obligación general de adoptar un modelo de prevención de delitos. Su implementación efectiva, antes de la comisión del delito, es el principal elemento que la ley toma en cuenta para excluir o atenuar la responsabilidad de la persona jurídica, siempre según las circunstancias del caso. En la práctica, contar con un modelo operativo es además una exigencia contractual cada vez más habitual.
Determinadas entidades tienen obligaciones sectoriales adicionales, como los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Esta información es de carácter general y no sustituye el análisis jurídico del caso concreto.
Actualizado: septiembre de 2026. Este resumen distingue entre obligaciones legales y recomendaciones de buena práctica; no sustituye el análisis jurídico del caso concreto.
Puntos clave
Obligación legal: la persona jurídica puede responder penalmente por los delitos del catálogo legal con independencia de que haya adoptado o no un modelo de prevención.
Efecto del modelo: su implementación efectiva y previa a los hechos puede excluir o atenuar la responsabilidad según las circunstancias; no la elimina de forma automática.
Contenido: la ley detalla elementos del modelo, entre ellos la identificación de actividades de riesgo, protocolos y procedimientos, canales de denuncia, sanciones internas, uno o más responsables con autonomía y evaluaciones periódicas.
Proporcionalidad: el modelo debe ajustarse al tamaño, la actividad y la complejidad de la empresa; una pyme no necesita la estructura de un grupo cotizado.
Obligaciones sectoriales: los sujetos obligados ante la UAF tienen deberes propios en materia de prevención del lavado de activos, adicionales al modelo general.
Estándares voluntarios: las normas técnicas y certificaciones privadas pueden servir de referencia metodológica, pero no sustituyen los requisitos de la ley chilena.
Sectores y riesgos
Relación frecuente con autoridades para permisos y fiscalizaciones, cadenas extensas de contratistas y subcontratistas, y exposición a riesgos de cohecho, medioambientales y de seguridad laboral.
Tramitación de permisos y recepciones municipales, subcontratación intensiva, manejo de anticipos y operaciones de alto valor que requieren conocer el origen de los fondos y a las contrapartes.
Cumplimiento medioambiental y sanitario, trabajo temporal y de temporada, intermediarios comerciales en el exterior y controles aduaneros. La Ley de Delitos Económicos incorporó figuras de carácter medioambiental relevantes para estas actividades.
Obligaciones de prevención del lavado de activos para sujetos obligados, requisitos del marco regulatorio fintech y tratamiento intensivo de datos personales y financieros de clientes.
Participación en licitaciones y convenios con organismos públicos, gestión de conflictos de interés, regalos y reuniones con funcionarios, y riesgos asociados a la libre competencia entre oferentes.
Servicios
Revisión del modelo existente, si lo hay, frente a los cambios introducidos por la Ley de Delitos Económicos, con un plan de prioridades.
Identificación de las actividades en cuyo contexto podrían cometerse delitos del catálogo ampliado, priorizadas según la operación real de la empresa.
Diseño o actualización del modelo de prevención de delitos y definición del rol, los medios y la autonomía del encargado de prevención.
Canal de denuncias con protocolos de investigación y protección del denunciante, coordinado con el procedimiento de investigación exigido por la Ley 21.643 cuando corresponda.
Protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo conforme a la Ley 21.643 (Ley Karin), integrado con el resto del sistema.
Evaluaciones periódicas del modelo con evidencias documentadas, útiles para su mejora y para responder a requerimientos de clientes y mandantes.
Metodología
01
Situación de partida, actividad, estructura societaria y controles existentes.
02
Riesgos legales y de integridad según el marco del país y el sector.
03
Políticas, controles, responsables y evidencias proporcionales.
04
Puesta en marcha en la operación diaria, con la participación local que corresponda.
05
Formación por roles y riesgos, con registro y evaluación.
06
Seguimiento, actualización normativa y revisión periódica de la eficacia.
Partner local
En Chile estamos conformando una red de profesionales locales que participarán en la revisión jurídica y en la implantación de los proyectos junto al equipo central de Compliance360. Los perfiles de socios locales solo se publicarán cuando exista un acuerdo vigente y su autorización expresa.
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FAQ
¿Es obligatorio tener un modelo de prevención de delitos en Chile?
La Ley 20.393 no impone con carácter general la adopción de un modelo, pero la empresa puede responder penalmente por los delitos del catálogo legal. La implementación efectiva de un modelo, previa a los hechos, es el principal factor que la ley considera para excluir o atenuar esa responsabilidad. Algunas entidades tienen además obligaciones sectoriales propias.
¿Qué cambió con la Ley de Delitos Económicos?
La Ley 21.595 amplió de forma relevante los delitos que pueden generar responsabilidad para la persona jurídica, ajustó los criterios de atribución y precisó los elementos del modelo de prevención. Los modelos diseñados antes de la reforma deberían revisarse, porque es habitual que no cubran los nuevos riesgos.
¿Quién puede ser encargado de prevención en una pyme?
La ley exige que el responsable del modelo cuente con autonomía, recursos adecuados y acceso a la administración. Cómo se cumple en una empresa pequeña depende de su estructura y conviene definirlo con asesoría jurídica. Un apoyo externo puede reforzar la función, pero no sustituye la responsabilidad interna.
¿Un modelo certificado protege automáticamente a la empresa?
No. Ninguna certificación ni documento garantiza por sí solo la exclusión de responsabilidad. Lo relevante es que el modelo esté efectivamente implementado, se aplique en la operación diaria y existan evidencias verificables de su funcionamiento.
¿Cómo se relaciona el modelo de prevención con la Ley Karin?
Son obligaciones distintas. La Ley 21.643 exige a los empleadores contar con un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación del acoso y la violencia en el trabajo. Es recomendable coordinar ambos sistemas, en especial los canales de denuncia, para evitar duplicidades y vacíos.
Fuentes
Referencias normativas e institucionales consultadas. Recomendamos verificar siempre la versión vigente en la fuente oficial.
Autor y revisión: equipo jurídico de Compliance360. Fecha de actualización: septiembre de 2026.
Diagnóstico
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