Inicio / Servicios / Prevención de lavado de activos (LA/FT)
Servicio
Apoyamos a los sujetos obligados en el diseño, la implantación y la revisión de sus sistemas de prevención LA/FT, conforme a la normativa y a las instrucciones del supervisor de cada país.
Cliente objetivo
Empresas y profesionales que tienen la condición de sujetos obligados según la normativa LA/FT de su país.
Sociedades de sectores con obligaciones específicas, como inmobiliario, construcción, comercio exterior o determinadas actividades financieras y no financieras, cuando así lo establezca la regulación local.
Sujetos obligados que necesitan actualizar su manual, su evaluación de riesgos o sus procedimientos de debida diligencia.
Empresas que desean confirmar si su actividad está incluida entre las obligadas.
El problema
La normativa LA/FT no se aplica a todas las empresas por igual: impone obligaciones concretas a los sujetos y actividades que determina cada legislación. Para quienes están obligados, las exigencias suelen incluir evaluación de riesgos, debida diligencia, registro de operaciones, oficial de cumplimiento y reporte a la unidad de inteligencia financiera.
Incertidumbre sobre si la actividad de la empresa la convierte en sujeto obligado.
Manuales desactualizados frente a las instrucciones del supervisor.
Procedimientos de conocimiento del cliente incompletos o sin evidencias.
Dificultades para detectar y analizar operaciones inusuales o sospechosas.
Oficial de cumplimiento sin medios ni actividad documentada.
Alcance
Verificación de si la empresa o su actividad está sujeta a obligaciones LA/FT según la normativa de cada país y el supervisor competente.
Identificación y valoración de riesgos por clientes, productos, canales y zonas geográficas.
Elaboración o actualización del manual de prevención y de los procedimientos exigidos por la regulación local.
Procedimientos de conocimiento del cliente, beneficiario final, personas expuestas políticamente y listas restrictivas.
Criterios de alertas, análisis de operaciones inusuales y procedimientos de reporte a la unidad de inteligencia financiera competente.
Apoyo a la función del oficial de cumplimiento y formación del personal involucrado.
Proceso
01
Se determina si la empresa es sujeto obligado y qué normativa e instrucciones le resultan aplicables.
02
Se revisa el sistema existente frente a los requisitos regulatorios.
03
Se identifican y valoran los riesgos LA/FT de la actividad.
04
Se elaboran el manual, los procedimientos y los controles necesarios.
05
Se ponen en marcha los procedimientos y se forma al personal.
06
Se organizan registros, alertas y evidencias para las revisiones periódicas.
Entregables
Informe de aplicabilidad de la normativa LA/FT.
Evaluación de riesgos LA/FT documentada.
Manual de prevención y procedimientos asociados.
Formularios y criterios de debida diligencia del cliente.
Criterios de alertas y procedimiento de análisis y reporte.
Plan de formación del personal.
Evidencias
Manual aprobado y registro de sus actualizaciones.
Evaluación de riesgos LA/FT documentada.
Expedientes de debida diligencia de clientes.
Registro de alertas analizadas y decisiones adoptadas.
Constancias de formación del personal.
Duración orientativa
Entre 4 y 10 semanas, según la actividad, el volumen de clientes y los requisitos del supervisor.
Recurrencia
El diseño es un proyecto inicial; los sistemas LA/FT requieren actualización continua y revisiones periódicas, habitualmente anuales o con la frecuencia que establezca el supervisor.
Responsabilidades
Delimitar responsabilidades desde el inicio es parte de un programa serio.
Analizar la aplicabilidad y los requisitos regulatorios.
Diseñar o actualizar el sistema de prevención y su documentación.
Formar al oficial de cumplimiento y al personal involucrado.
Estructurar el registro de evidencias para el seguimiento.
Designar al oficial de cumplimiento cuando la normativa lo exija.
Aprobar el manual por el órgano competente.
Aplicar la debida diligencia y conservar los registros.
Realizar los reportes a la autoridad en los plazos y formas exigidos.
No incluye la presentación de reportes ante la unidad de inteligencia financiera en nombre de la empresa.
No incluye el ejercicio de la función de oficial de cumplimiento, salvo cuando sea legalmente viable y se contrate de forma específica.
No incluye el suministro de herramientas de consulta de listas o de monitoreo transaccional de terceros.
No garantiza el resultado de las inspecciones o supervisiones de la autoridad.
Participación local
Cuando corresponda, el trabajo se desarrolla con la participación de profesionales locales de la red de partners de Compliance360, que aportan conocimiento del marco jurídico y de la práctica de cada país. En materia LA/FT su intervención es especialmente importante, dado que las obligaciones, los sujetos obligados y las instrucciones de los supervisores difieren significativamente entre países.
FAQ
¿Mi empresa está obligada a tener un sistema de prevención LA/FT?
Solo si su actividad está incluida entre los sujetos obligados que define la normativa de su país o si un supervisor sectorial así lo exige. No es una obligación general para todas las empresas. El primer paso es verificar la aplicabilidad.
¿Qué normativa se aplica en cada país?
Cada país tiene su propia regulación y autoridad: por ejemplo, la Ley 19.913 y la Unidad de Análisis Financiero en Chile, el SAGRILAFT de la Superintendencia de Sociedades en Colombia para las empresas obligadas, o la normativa de la UIF-Perú. Los requisitos concretos se analizan en cada caso.
¿Pueden actuar como oficial de cumplimiento?
Depende de lo que permita la normativa de cada país y del tipo de sujeto obligado. Cuando no sea viable, podemos apoyar y formar a la persona designada internamente.
¿Qué pasa si mi empresa no es sujeto obligado?
Puede que no tenga obligaciones LA/FT específicas, pero sí conviene aplicar medidas razonables de conocimiento de clientes y terceros dentro de su programa de cumplimiento o de due diligence.
Servicios relacionados
Diseñamos e implantamos un procedimiento proporcional para evaluar a clientes, proveedores, intermediarios y socios comerciales, con criterios de riesgo claros y evidencias de cada revisión.
Ponemos a disposición de su empresa un equipo especializado para desempeñar o apoyar la función de cumplimiento, siempre que la normativa del país lo permita y con una delimitación clara de responsabilidades.
Evaluamos si su modelo de prevención o programa de compliance está bien diseñado, efectivamente implantado y funciona en la práctica, y le entregamos un plan de acción priorizado.
Solicite un diagnóstico inicial y analizaremos si su actividad está sujeta a la normativa de prevención y qué medidas requiere.