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Servicio

Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT)

Apoyamos a los sujetos obligados en el diseño, la implantación y la revisión de sus sistemas de prevención LA/FT, conforme a la normativa y a las instrucciones del supervisor de cada país.

Cliente objetivo

¿Para quién es este servicio?

Empresas y profesionales que tienen la condición de sujetos obligados según la normativa LA/FT de su país.

Sociedades de sectores con obligaciones específicas, como inmobiliario, construcción, comercio exterior o determinadas actividades financieras y no financieras, cuando así lo establezca la regulación local.

Sujetos obligados que necesitan actualizar su manual, su evaluación de riesgos o sus procedimientos de debida diligencia.

Empresas que desean confirmar si su actividad está incluida entre las obligadas.

El problema

Obligaciones específicas para actividades determinadas

La normativa LA/FT no se aplica a todas las empresas por igual: impone obligaciones concretas a los sujetos y actividades que determina cada legislación. Para quienes están obligados, las exigencias suelen incluir evaluación de riesgos, debida diligencia, registro de operaciones, oficial de cumplimiento y reporte a la unidad de inteligencia financiera.

Incertidumbre sobre si la actividad de la empresa la convierte en sujeto obligado.

Manuales desactualizados frente a las instrucciones del supervisor.

Procedimientos de conocimiento del cliente incompletos o sin evidencias.

Dificultades para detectar y analizar operaciones inusuales o sospechosas.

Oficial de cumplimiento sin medios ni actividad documentada.

Alcance

Qué incluye

Análisis de aplicabilidad

Verificación de si la empresa o su actividad está sujeta a obligaciones LA/FT según la normativa de cada país y el supervisor competente.

Evaluación de riesgos LA/FT

Identificación y valoración de riesgos por clientes, productos, canales y zonas geográficas.

Manual y procedimientos

Elaboración o actualización del manual de prevención y de los procedimientos exigidos por la regulación local.

Debida diligencia

Procedimientos de conocimiento del cliente, beneficiario final, personas expuestas políticamente y listas restrictivas.

Monitoreo y reporte

Criterios de alertas, análisis de operaciones inusuales y procedimientos de reporte a la unidad de inteligencia financiera competente.

Oficial de cumplimiento y formación

Apoyo a la función del oficial de cumplimiento y formación del personal involucrado.

Proceso

Cómo lo hacemos

01

Análisis de aplicabilidad

Se determina si la empresa es sujeto obligado y qué normativa e instrucciones le resultan aplicables.

02

Diagnóstico

Se revisa el sistema existente frente a los requisitos regulatorios.

03

Evaluación de riesgos

Se identifican y valoran los riesgos LA/FT de la actividad.

04

Diseño o actualización

Se elaboran el manual, los procedimientos y los controles necesarios.

05

Implantación y formación

Se ponen en marcha los procedimientos y se forma al personal.

06

Seguimiento

Se organizan registros, alertas y evidencias para las revisiones periódicas.

Entregables

Qué recibe su empresa

Informe de aplicabilidad de la normativa LA/FT.

Evaluación de riesgos LA/FT documentada.

Manual de prevención y procedimientos asociados.

Formularios y criterios de debida diligencia del cliente.

Criterios de alertas y procedimiento de análisis y reporte.

Plan de formación del personal.

Evidencias

Qué evidencia de funcionamiento queda

Manual aprobado y registro de sus actualizaciones.

Evaluación de riesgos LA/FT documentada.

Expedientes de debida diligencia de clientes.

Registro de alertas analizadas y decisiones adoptadas.

Constancias de formación del personal.

Duración orientativa

Entre 4 y 10 semanas, según la actividad, el volumen de clientes y los requisitos del supervisor.

Recurrencia

El diseño es un proyecto inicial; los sistemas LA/FT requieren actualización continua y revisiones periódicas, habitualmente anuales o con la frecuencia que establezca el supervisor.

Responsabilidades

Qué hace cada parte

Delimitar responsabilidades desde el inicio es parte de un programa serio.

Compliance360

Analizar la aplicabilidad y los requisitos regulatorios.

Diseñar o actualizar el sistema de prevención y su documentación.

Formar al oficial de cumplimiento y al personal involucrado.

Estructurar el registro de evidencias para el seguimiento.

Su empresa

Designar al oficial de cumplimiento cuando la normativa lo exija.

Aprobar el manual por el órgano competente.

Aplicar la debida diligencia y conservar los registros.

Realizar los reportes a la autoridad en los plazos y formas exigidos.

Fuera del alcance

No incluye la presentación de reportes ante la unidad de inteligencia financiera en nombre de la empresa.

No incluye el ejercicio de la función de oficial de cumplimiento, salvo cuando sea legalmente viable y se contrate de forma específica.

No incluye el suministro de herramientas de consulta de listas o de monitoreo transaccional de terceros.

No garantiza el resultado de las inspecciones o supervisiones de la autoridad.

Participación local

Adaptado al país en el que opera

Cuando corresponda, el trabajo se desarrolla con la participación de profesionales locales de la red de partners de Compliance360, que aportan conocimiento del marco jurídico y de la práctica de cada país. En materia LA/FT su intervención es especialmente importante, dado que las obligaciones, los sujetos obligados y las instrucciones de los supervisores difieren significativamente entre países.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada a tener un sistema de prevención LA/FT?

Solo si su actividad está incluida entre los sujetos obligados que define la normativa de su país o si un supervisor sectorial así lo exige. No es una obligación general para todas las empresas. El primer paso es verificar la aplicabilidad.

¿Qué normativa se aplica en cada país?

Cada país tiene su propia regulación y autoridad: por ejemplo, la Ley 19.913 y la Unidad de Análisis Financiero en Chile, el SAGRILAFT de la Superintendencia de Sociedades en Colombia para las empresas obligadas, o la normativa de la UIF-Perú. Los requisitos concretos se analizan en cada caso.

¿Pueden actuar como oficial de cumplimiento?

Depende de lo que permita la normativa de cada país y del tipo de sujeto obligado. Cuando no sea viable, podemos apoyar y formar a la persona designada internamente.

¿Qué pasa si mi empresa no es sujeto obligado?

Puede que no tenga obligaciones LA/FT específicas, pero sí conviene aplicar medidas razonables de conocimiento de clientes y terceros dentro de su programa de cumplimiento o de due diligence.

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